Aprobado el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el cual se establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
¿Qué es el Real Decreto 888/2022?
Es una nueva norma que ha aprobado el Ministerio de Derecho Sociales y Agenda 2030. El principal objetivo de este Decreto es actualizar el anterior Decreto del año 1999, incorporando nuevos elementos de valoración del grado de discapacidad y una perspectiva social de la discapacidad.
Además, tiene en cuenta el contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y adopta el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Las personas con discapacidad han podido participar en los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública.
¿Cuáles serán los nuevos baremos aplicables para la valoración del grado de discapacidad?
Los baremos a aplicar para la valoración del grado de la discapacidad serán:
Evaluación de las estructuras funcionales y corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP).
Evaluación de las capacidades/Limitaciones en la actividad (BLA).
Evaluación de la realización/Restricciones en la Participación (BRP).
Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).
La información completa se detalla en los documentos anexos del decreto.
¿Hay otros baremos a aplicar para que la valoración sea más precisa?
Sí, al tanto por ciento obtenido de los baremos anteriores se le podrá añadir el Baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales. Con la aplicación de este baremo obtendremos el grado de discapacidad ajustado definitivo (GDA).
¿Cuál será el órgano competente para realizar estas valoraciones?
El órgano competente seguirá siendo la Generalitat de Catalunya para las valoraciones de las personas residentes y empadronadas en el territorio catalán.
¿Quién realiza las valoraciones?
Las valoraciones serán realizadas por equipos profesionales del ámbito sanitario y social que harán la calificación y reconocimiento del grado de la discapacidad
Cuáles serán los grados de discapacidad?
Habrá cuatro tipos de discapacidades y se distribuirán de la siguiente forma:
Clase 0, tipo/grado nulo, porcentaje de 0% a 5%
Clase 1, tipo/grado leve, porcentaje de 6% a 24%
Clase 2, tipo/grado moderado, porcentaje de 25% a 49%
Clase 3, tipo/grado grave, porcentaje de 50% a 95%
Clase 4, tipo/grado total, porcentaje de 96% a 100%
¿Resultará más ágil el procedimiento con estos cambios?
Hay que tener presente que estos cambios se han introducido para realizar una esmerada valoración del grado de discapacidad y poner énfasis a otras circunstancias de las personas que no son estrictamente sanitarias.
No obstante, sí que se ha habilitado la posibilidad de iniciar el procedimiento de forma telemática.
¿Se ha incorporado algún procedimiento por casos de urgencia?
Sí, el Real Decreto ha establecido la posibilidad de iniciar la tramitación urgente del procedimiento en casos graves de salud, violencia de género, por causas relacionadas con la esperanza de vida y por razones humanitarias.
El procedimiento, en estos casos, lo podrá iniciar la propia Administración o la persona interesada.
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